miércoles, 25 de febrero de 2015

Extinción de las obligaciones

4 comentarios:

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  2. Una obligación se extingue cuando el plazo de unión entre acreedor y deudor se rompe, o sea cuando el deudor ejecute la prestación que es objeto de la deuda. Existe el principio de "contrario actus". Por más que se cumpliera la obligación siempre quedaba la formalidad del acto civil del Nexum, porque si fue adquirida la obligación en forma solemne se debía desatar el Nexum en otra forma solemne y esta la Contrarius actus. "Ferre quibus qumque modis obligamur isdem in contrarium actis liberamur", o sea que de la misma forma que nos obligamos nos liberamos. Pablo Lierman, Juan Toledo, Luis Albertini, Dolly Núñez y Liz Riveros.

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  3. Entendemos por extincion de obligaciones cuando se da lugar a uno de los hechos juridicos a los que la ley atribuye la virtud de hacer desaparecer el viculo que liga al acreedor y al deudor o sea que se ha roto el lazo de derecho que lo unia uno a otro; la obligacion esta extinguida. GABRIEL GALEANO - CELIA ROTELA - ELISE GAONA - DARIO LEONIDA ZARATE - FRANCISCO GONZALEZ

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  4. La forma de extinción de una obligacion es pagando la misma es decir por cumpliendo la obligación pactada, simplificando es romper el nexo de derecho y obligaciones adquirida. JAIME MELGAREJO, LUIS NOCEDA, EDUARDO BENITEZ, GUSTAVO GALEANO, FABIOLA DOMINGUEZ, ESTEBAN CABALLERO

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