lunes, 23 de febrero de 2015

De las OBLIGACIONES

15 comentarios:

  1. "esta es una opinión analizando las doctrinas sobre la época de la fuente de derecho romano, en el que podemos destacar dos posiciones contradictorias de esa época".
    Según las instituciones de gayo , las obligaciones nacen de forma inmediata al establecerse un acuerdo entre las partes,¿ seria descabellado pensar entonces que las obligaciones puramente dichas generan derechos que son directamente proporcionales a la obligaciones contraídas, a mayor obligación mayor derecho o viceversa ? entonces los derechos son inherentes a las personas aun sin contar con obligaciones especificas dependiendo del abolengo o estatus social. aunque en el caso de los plebeyos de la época esto se contrapone con las doctrinas de los romanos, puesto que en el caso de estos, el único derecho adquirido eran sus mismas obligaciones. entonces acaso no podemos considerar esto como un delito en contra del digesto ?
    comentado por : Jaime Melgarejo, Luis Noceda..

    ResponderEliminar
  2. Después de analizar detenidamente las fuentes de las obligaciones nos remontamos en la antigua roma donde las obligaciones
    Este estudio de las fuentes de las obligaciones constituye un aspecto fundamental de la vida del hombre en la sociedad. Su importancia se basa en que todos aquellos hechos o actos capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas.
    En la actualidad las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo,esto significa que una persona puede quedar obligada cuando ocurran los supuestos de los hechos jurídicos.
    ¿Porqué es de carácter taxativo?
    es de carácter taxativo porque para que exista una obligación debe estar consagrado en el ordenamiento jurídico positivo.
    Gabriel Galeano, Celia Rotela, Dario Zarate

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Excelente! es taxativo, sin lugar a dudas! Sin embargo, existe una categoría de obligaciones ya observada por los Grecia y, en consecuencia, posteriormente por Roma, que son las obligaciones morales y las que se relacionan con la costumbre. Aunque, para los positivistas, éstas no pueden ser tenidas en cuenta, nuestro Código Civil sí!!!!!!!!!!!!!

      Eliminar
  3. Leyendo y analizando detenidamente las Fuentes de las Obligaciones decimos que determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones. Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
    FRANCISCO GONZALEZ – ELISE GAONA

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Reitero mi respuesta de los compañeros Gabriel, Celia y Darío..... a propósito me permito agregar que la Constitución Nacional establece principios fundamentales. Uno de los sectores etarios más desprotegidos corresponde al de la Tercera Edad.... es una obligación moral hacerse cargo de ellos ¿no? Afortunadamente, ya tenemos una ley que los ampara!

      Eliminar
  4. Después de analizar detenidamente las fuentes de las obligaciones nos remontamos en la antigua roma donde las obligaciones dependían de las solemnidades especiales que debían observar rigurosamente en cada contrato.
    Este estudio de las fuentes de las obligaciones constituye un aspecto fundamental de la vida del hombre en la sociedad. Su importancia se basa en que todos aquellos hechos o actos capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas.
    En la actualidad las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo,esto significa que una persona puede quedar obligada cuando ocurran los supuestos de los hechos jurídicos.
    ¿Porqué es de carácter taxativo?
    es de carácter taxativo porque para que exista una obligación debe estar consagrado en el ordenamiento jurídico positivo.
    Gabriel Galeano, Celia Rotela, Dario Zarate

    ResponderEliminar
  5. En el acuerdo de voluntades destinado a generar obligaciones entre las partes. Pero debe advertirse también que no todo acuerdo de voluntades es Contrato, y así se conoce ka Convención, que es el género, el Contrato que es la especie, y el pacto que viene a ser una subespecie. Juan Toledo, Pablo Lierman, Luís Albertini y Dolly Nuñez.

    ResponderEliminar
  6. Respecto al tema "Fuentes de las Obligaciones" elaborado por la Magister Silvia Rodríguez; como hemos estudiado, entendemos por obligaciones: el vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. Interiorizando las institutas de Justiniano pudimos comprender que una obligación es el vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes que rigen en nuestra sociedad.
    Las obligaciones tienen elementos esenciales para hacerlas concretas y estas son: (el sujeto "activo y pasivo", el vínculo jurídico y el objeto por el cual se dan las mismas).
    Las Obligaciones se clasifican según el vínculo, del cual forman parte indiscutible la Buena Fe; ya que es la razón natural que los ciudadanos romanos establecieron en sus relaciones sociales, comerciales y jurídicas, pues era observada en casi todos los pueblos; entendemos entonces por esto como “DERECHO DE GENTES “.
    El “DERECHO ESTRICTO” es otra figura que surge de la clasificación del vínculo; se impone por la falta de acuerdo en las prestaciones entre las partes de las relaciones jurídicas. Predominaba el peso de la ley, la palabra del Juez tomaba protagonismo al dictar disposiciones para dar cumplimiento estricto en determinados casos que requerían la intervención de una autoridad competente para que exista equidad. Reconocemos esta figura también como “DERECHO CIVIL”. La clasificación nos expone “OBLIGACION NATURAL” o “DERECHO NATURAL” contrario al anterior citado el grupo ha aprendido que este tipo de obligación o de derecho no es judicialmente exigible, sino voluntariamente ejecutados. Estas obligaciones son fundadas en la equidad y carecen de acciones, establece un vínculo entre el deudor y el acreedor, pero carece de sanción; es decir, el acreedor no puede obligar al deudor a el pago de la misma. Como dijimos al comienzo es un vínculo de equidad y no de derecho.
    En la clasificación de las obligaciones se encuentran los sujetos intervinientes en las mismas. Tenemos: las obligaciones mancomunadas, las solidarias, las acumulativas y las ambulatorias; obligaciones éstas por las cuales comúnmente nos vemos involucrados en diversos casos de nuestra vida cotidiana, todos los individuos de alguna u otra forma somos susceptibles de adquirir la figura de deudor o acreedor, con la finalidad de realizar favores por ejemplo, resultamos garantes.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Excelente!!!!! La "voluntad" es el tema central.... quiero o no.... porque sabemos, que aunque debamos... muchas veces no cumplimos. ¿Son exigibles? Absolutamente, sí! El Derecho nos ampara!

      Eliminar
  7. Pero de cualquier manera constantemente estamos respondiendo ante otros por nuestras obligaciones. Igual de común resulta la clasificación según los objetos, como su nombre lo dice esta clasificación nos muestra las cosas según “su género como así también específicamente”, además el modo en que las adquirimos, y el modo en que respondemos con ellas nuestras obligaciones ante los acreedores.
    De todo lo que hemos hablado del punto “OBLIGACIONES”, debemos priorizar el conocer “las fuentes” de donde nace este tema tan interesante y necesario para nuestra formación como profesionales en Derecho. Adentrándonos a la historia, el DERECHO ROMANO ha reconocido al “DELITO y al CONTRATO” como principales causas de las obligaciones. Estas dos grandes figuras cimentan las causas de las obligaciones. Dejando en un plano secundario al “CUASI DELITO y CUASI CONTRATO”. Definamos entonces el CONTRATO: es el acuerdo de voluntades destinado a generar obligaciones entre las partes. Tiene lugar cuando las personas se obligan contractualmente, es decir voluntariamente celebran un contrato que es fuente principal de obligaciones.
    DELITO: estamos en presencia de delito cunado una persona intencionalmente ofende y causa un daño a otra, surgiendo así la obligación de reparar el perjuicio.
    En el principio de una época el derecho romano tuvo como fuente de obligaciones los hechos ilícitos. Más adelante cuando los comercios y las industrias fueron en creciente al igual que su riqueza y civilización, conforme iban desarrollándose nacieron nuevas necesidades, las cuales dieron lugar a la comisión de delitos y en cuanto a negocios se ampliaron los acuerdos quedando pues así en primer término tanto el contrato como el delito como fuentes generadoras de obligaciones.
    Comentario realizado por los alumnos del 2do año Turno noche Grupo 1: Ada Flores, Wilson Martínez, Eduardo Garay, Carlos Peralta, Giovanna Pizzani, Paola Benítez.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tal y cual! La intención de dañar, o la culpa, en su caso, son fuentes de las obligaciones. Recordemos que podemos cometer delitos con agravantes o atenuantes, pero, ellos serán valorados en su momento, dentro del proceso correspondiente. ¡Genial!

      Eliminar
  8. La responsabilidad objetiva es aquella responsabilidad por el riesgo creado sin culpa, siendo esta una tendencia relativamente moderna que se aparta del fundamento forzoso en la culpa o dolo para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios. Para que el deudor sean imputable, primero se debe determinar si es responsable del incumplimiento de la obligación. Para tal caso, determinada la imputabilidad del deudor, se debe entrar a considerar el grado de responsabilidad del deudor, que puede ser culposa o dolosa. En tal sentido el daño resultante de la inejecución de la obligación puede ser el resultado de un dolo, de una culpa, o de un caso fortuito.

    ResponderEliminar
  9. analizando el tema "Fuentes del derecho" los cuales según Gayo, nacen de un contrato o delito, tenemos que:
    Los contratos: se regían por voluntades de ambas partes y no era necesario dejar plasmado en ningún tipo de tabla el acuerdo.
    La convención: ere el efecto jurídico que creaba el acuerdo voluntario.
    Pacto: es una suspencion o prorroga de los efectos jurídicos mediante el acuerdo.
    Los contratos en esa época se clasificaban en; RE: se perfeccionaban por el consentimiento VERBIS,y eran mediante palabras solemnes.
    quedaban incluidos mediante inscripciones o asientos labrados.
    CONSENSUS: eran los incluidos por el cambio de consentimiento de los contratantes.

    ResponderEliminar
  10. COMENTADO POR: Fabiola Dominguez y Esteban Caballero

    ResponderEliminar