jueves, 26 de febrero de 2015

Figuras jurídicas de extinción de las Obligaciones

4 comentarios:

  1. La novación es la extinción de una antigua deuda creándose una nueva con un elemento nuevo, debe ser el mismo objeto pero no se estipula la misma cosa. Es una transfusión y traslación de una deuda anterior a otra nueva obligación mediante contrato formal anulando todos los efectos y obligaciones de la antiguas. Tiene que existir una deuda susceptible de ser novada, sea civil o natural. Deuda antigua, debe emplearse una forma válida por el derecho civil (Stipulatio), debe existir una nueva obligación, debe existir el nuevo vínculo (Animus Novis), ánimo de novar,a debe distinguirse en algo con la deuda anterior. Por los sujetos de la obligación, o por su naturaleza jurídica, temporales, intransmisible, perpetua, transmisible. Por la modalidad de la misma (lugar y tiempo de pago), debe haber una obligación nueva nacida del contrato formal, que las partes tuvieran la intensión de novar y no de crear una nueva obligación que se agrega a la anterior. Si se cambia el objeto de la novación es nula, no hay novación sino se estipula la misma cosa. Pablo Lierman, Juan Toledo, Liz Riveros, Luis Albertini y Dolly Núñez.

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  2. la novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.

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  3. La novacion consiste en la transfuncion o traslacion de una deuda a otra obligacion: "Novatio est prioris debiti in aliam obligationem... transfusio atque translatio" o que lo mismo, tambien dice que la constitucion mediante contrato formal de una nueva relacion obligatoria, que deba sustituir y, por lo tanto, se anulaba la antigua. GABRIEL GALEANO - ELISE GAONA - CELIA ROTELA - DARIO LEONIDA ZARATE - FRANCISCO GONZALEZ

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  4. La novación es la refinanciar una obligaccion, requisitos para una novación es indispensable que exista voluntad de ambas partes. JAIME MELGAREJO, LUIS NOCEDA, EDUARDO BENITEZ, ESTEBAN CABALLERO, GUSTAVO GALEANO, FABIOLA DOMINGUEZ..

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