martes, 3 de marzo de 2015

La adición de la herencia

5 comentarios:

  1. La adición es el acto en virtud del cual el heredero expresa su intención de aceptar la herencia, este acto puede ser expreso o tácito. En el primer caso es la expresión de la voluntad verbal o escrita. En el segundo basta sólo con que el heredero se maneje o ejecute actos como heredero, considerándose al fin como el continuador, sucesor de la persona que ha fallecido. Pablo Lierman, Juan Toledo, Dolly Núñez, Luis Albertini, Liz Riveros y Guido Velázquez.

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  2. La adición de la herencia según desde nuestro punto de vista es cuando el heredero acepta recibir la herencia,debe estar seguro de que la persona de quien recibe este muerto el que recibe tiene que aceptar todo o rechazar completo, el plazo para su ejercicios es hasta el tiempo que viva.

    comentado por : Gabriel Galeano, Celia Rotela, Dario Zarate, Elise Gaona y Francisco Gonzalez

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  3. básicamente la adición de la herencia se da de forma voluntaria previa declaración y mediante su aceptación completa de la herencia a recibir

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  4. LA ADICIÓN hereditaria cumple la función de testador. donde el mismo adquiere la propiedad de los bienes hereditarios como si representara al difunto desde la muerte sin intervalo alguno hasta que se resuelva la sucesión. una ves resuelto la sucesión el heredero adicionado debe de rendir cuentas de sus actuaciones durante su periodo Administrativo. cabe mencionar que el adicionado tiene la obligación de asumir la totalidad de la masa hereditaria. comentado por. JAIME MELGAREJO, EDUARDO BENITEZ, LUIS NOCEDA, ESTEBAN CABALLERO, FABIOLA DOMINGUEZ, GUSTAVO GALEANO.......

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  5. la adición es el acto en virtud del cual el heredero expresa su intención de aceptar la herencia. Este acto puede ser expreso o tácito. Así también, estaba previsto que la adición por realizarse de dos formas distintas, las cuáles son: Aditio Solemne y Aditio no Solemne la cual se vuelve a dividir en Nuda Voluntate y Pro Herede Gerendo. Los requisitos para adir son: *Que se haya ofrecido la sucesión a su favo *Que la adición se realiza sin condición ni plazo alguno caso; contrario la misma no es valida *Que el heredero debia tener conocimiento de la sucesión a su favor *El heredero debia tener la capacidad de honrar las deudas adquiridas.
    Podemos concluir que el heredero para hacer adición debia ser llamado a la herencia, si lo fue por testamento y cumplió a cabalidad las condiciones puestas en él, el heredero debía manifestar su deseo de aceptar o repudiar en su totalidad, en caso de aceptar sólo una parte se presumía como una aceptación total ya que no se permitirá en ningún caso aceptarla en términos o condiciones. Comentário realizado por el grupo 1: Ada Flores, Wilson Martinez, Eduardo Garay, Giovanna Pizzani, Carlos Peralta

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