martes, 3 de marzo de 2015

LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO

12 comentarios:

  1. Para Bonfante la Hereditas primitiva es un resultado de la peculiar organización de la familia civil romana, en la que sus miembros se mantenían vinculados por el parentesco agnaticio, fundado en la relaciones de potestad, y no por el parentesco cognaticio que llegó a ser en el Derecho Justinianeo, el fundamento de la sucesión. La Bonorum Possessio es la sucesión en virtud del edicto del pretor. En materia como en muchas otras, el derecho pretoriano vino en ayuda del derecho civil para confirmarlo, protegiendo al heredero, para completar el derecho civil, concediendo la posesión de los bienes a los cognados, a falta de herederos, e impidiendo así que la sucesión quedara vacante y corrigiendo, otorgando la posesión de los bienes, aun en presencia de herederos, a personas a la cuales el derecho civil no concedía derecho hereditario alguno. El Digesto define la Bonorum Possessio como: "IUS PERSEQUENDI RETINENDIQUE PATRIMONII, SIVE REI, QUOE CUIUSQUE, CUM MORITUR, FUIT" (El derecho de perseguir y retener el patrimonio, o la cosa que fue de alguno cuando muera). Los que son llamados a ella reciben el nombre del bonorum possesores. Conclusión: la herencia es la sucesión en el conjunto de los derechos y las obligaciones de una persona muerta, no es otra cosa que la sucesión en todo el derecho que tuvo el difunto. Pablo Lierman, Juan Toledo, Luis Albertini, Dolly Núñez, Liz Riveros y Guido Velázquez.

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  2. Las Hereditas y la bonorum el orden de herencia estaba dado inicialmente de la siguiente manera.
    1. Decendencia masculina en linea recta (hijos y nietos) y luego la femenina.
    2. Agnados.
    3. Gentiles ( vinculados civilmente)
    4. Finalmente los cognados.
    Con Justiniano se le dio el lugar del agnado al cognado,bajando el agnado a un nivel inferior al cognado.

    comentado por : Gabriel Galeano, Celia Rotela, Dario Zarate,Elise Gaona y Francisco Gonzalez

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  3. Hereditas primitiva es un resultado de la peculiar organización de la familia civil romana, en la que sus miembros se mantenían vinculados por el parentesco agnaticio, fundado en la relaciones de potestad, y no por el parentesco cognaticio que llegó a ser en el Derecho Justinianeo, el fundamento de la sucesión.
    La Bonorum es la sucesión en virtud del edicto del pretor. En materia como en muchas otras, el derecho pretoriano vino en ayuda del derecho civil para confirmarlo, protegiendo al heredero, para completar el derecho civil, concediendo la posesión de los bienes a los cognados, a falta de herederos, e impidiendo así que la sucesión quedara vacante y corrigiendo, otorgando la posesión de los bienes, aun en presencia de herederos, a personas a la cuales el derecho civil no concedía derecho hereditario alguno.

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  4. Las Hereditas: Es la transmisión de la titularidad del As hereditario,podían ejercerse acciones hereditarias como la petición de herencia por elheredero forzoso. Es la sucesión del conjunto de bienes y obligaciones de unapersona fallecida. Conforme al primitivo ordenamiento jurídico de Roma, era unainstitución que permitía al Pater Familiae organizar la transmisión del patrimonio,a aquel que considere mas digno de continuar con la jefatura política de la familia.
    La bonorum Es la transmisión de la posesión del As hereditario,que no permitía acciones, salvo la protección de la posesión por los interdictosposesorios, y finalmente por medio de la Usucaptio se adquiría la titularidaddel bien.

    Mas bien en esta leccion lo que nos permite es observar la proteccion que se tenia hacia el patrimonio de los herederos, y lo que mas me llamo la atencion es el tema de los hereditas en el cual hay una "libertad" ya que que el que seria el causante en este caso tenia la opcion de elegir a quien dejar su patrimonio, o sea que no solo al que es mayor ni nada de eso como en lecciones anteriores, solo que este tenia que ser digno para poder ser heredero y esto solo dependia de el mismo o sea el pater familiae.
    comentado por Luis Noceda, Jaime Melgarejo, Eduardo Benitez, Gustavo Galeano, Esteban Caballero y Familia Dominguez

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  7. Así también es importante destacar con relación a la colación que con esta institución se buscaba la equidad entre los hijos, pues las adquisiciones hechos por el hijo o los hijos que habían permanecido bajo su potestad que habían aprovechado al Jefe de Familia en general estaban confundidos con su Patrimonio. Así es que los emancipados no hubieran podido formar tomar parte en este patrimonio. Pablo Lierman, Juan Toledo, Luis Albertini, Dolly Núñez, Liz Riveros y Guido Velázquez.

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  8. Con las novelas 118 y 127, Justiniano estableció un sistema nuevo y completo. El fundamento de este nuevo sistema es el parentesco natural sin privilegio alguno en favor del parentesco civil.-
    Justiniano suprime toda diferencia entre agnados y cognados y concedió los mismos derechos a ambos sexos. Por tanto, la bonorum possessio intestati se confundió con la herencia, y solo se mantuvo en el derecho nuevo el edicto
    Under Vir et Uxor, que tiene lugar cuando el difunto no ha dejado parientes que le sucedan, el cónyuge superviviente y no divorciado puede pedir la bonorum possesio en virtud del edicto unde vir uxor.

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  9. Las características del nuevo sistema de Justiniano son las siguientes:
    1) Primero heredan los descendientes sin distinción de sexo, nacidos de un hijo o hija, sui iuris o bajo potestad y la participación se hace por cabeza, pero si un hijo o
    hija ha fallecido con anterioridad dejando descendientes, estos son llamados en reemplazo de su padre o madre, y la participación se hace por estirpe. 2) El segundo orden comprende los descendientes, sus hermanos, hermanas carnales y sus descendientes en primer
    grado, o sea sobrino sobrinas carnales. 3) El tercer orden comprende los hermanos y hermanas de padre consanguineos o de madre uterinos) y sus hijos; En ausencia de los parientes que figuran en el primer y segundo orden, la herencia era atribuida a la hermana y hermanos consanguineos
    y uterinos y a los hijos de los prefallecidos. La partición entre ellos tenia lugar por ramas, con exclusión de los demás colaterales. 4) El cuarto orden comprende todos los parientes que no sean hermanos o sobrinos del difunto. Justiniano no establece hasta que grado suceden los colaterales.
    En este orden, el mas próximo en grado excluye a todos los demás y si hay herederos llamados conjuntamente la partición se hace por cabeza. También hay que destacar que justiniano dispuso que cuando el causante no dejare parientes que lo sucedn, el conyuge superstite y no divorciado puede pedir la bonorum posession en virtud dele edicto Unde Vir et Uxo.

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  10. Con las novelas 118 y 127, Justiniano estableció un sistema nuevo y completo. El fundamento de este nuevo sistema es el parentesco natural sin privilegio alguno en favor del parentesco civil.-
    Justiniano suprime toda diferencia entre agnados y cognados y concedió los mismos derechos a ambos sexos. Por tanto, la bonorum possessio intestati se confundió con la herencia, y solo se mantuvo en el derecho nuevo el edicto
    Under Vir et Uxor, que tiene lugar cuando el difunto no ha dejado parientes que le sucedan, el cónyuge superviviente y no divorciado puede pedir la bonorum possesio en virtud del edicto unde vir uxor.

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  11. Hereditas: Aquel que recibe el patrimonio del difunto es llamado "heres" (heredero), palabra que deriva de "herus", que significa dueño o propietario. El heres era el sucesor de toda herencia; es decir, se trataba de un sucesor universal y no particular.
    El mismo se convertía en dueño inmediato de todas las cosas, convirtiéndose sobre la faz de la tierra en el continuador del causante; es decir, de la persona.
    En otras palabras no es más que la sucesión en todo el derecho que tuvo el difunto.
    Bonorum Possessio: La bonorum era el sistema sucesorio creado por el pretor frente al sistema sucesorio del antiguo Derecho Civil denominado hereditas.
    Ahora bien, en vista que el pretor no podía conceder la cualidad jurídica de heredero, se limito A conceder la posesión de los bienes hereditarios, sí así lo estimaba conveniente y en atención A determinados presupuestos, para aquellos que la solicitaban. En estos consistía la institución de la Bonorum possessio, un verdadero sistema sucesorio, que convivió durante largo tiempo junto al del Derecho Civil.
    Para concluir pasamos a citar las características que hacen la diferencia entre la "Hereditas y la Bonorum Possessio"
    *Hereditas: - Por el origen derivado del Derecho Civil.
    -Adquisición: El heredero adquiere pleno derecho por considerarse un heredero forzoso.
    -La hereditas se adquiría por manifestación expresa del heredero.
    -Confiere al heredero la propiedad quiritaria otorgada por el Derecho Civil ubicado por encima de la Bonorum.
    -El heredero considerado propietario civil de los bienes, posee el ejercicio de la acción de petición de herencia.
    *Bonorum Possessio: -Por su origen derivado del Derecho Honorario o Pretoriano.
    -Por el contrario, en ningún caso era adquirida de pleno derecho el interesado debía solicitárselo al magistrado.
    -La bonorum possessio debía ser solicitada por el interesado, hasta por medio de su representante.
    -Confiere solamente la propiedad bonitaria o pretoriana que luego puede convertirla en propiedad civil por la usucapión.
    -El Bonorum Possessor puede rechazar las pretensiones solicitadas por el heredero.
    Grupo 1: Giovanna Pizzani, Ada Flores, Paola Benítez, Wilson Martinez, Eduardo Garay, Carlos Peralta.

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    1. muchas gracias por la explicación gracias por establecer las diferencias entre hereditas y bonorum... D° Romano mi dolor de cabeza. gracias ENSERIO-

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