martes, 3 de marzo de 2015

La institución del Heredero y sustituciones

6 comentarios:

  1. La institución de herederos como "una cláusula esencial del testamento en virtud de la cual el testador atribuye a una o varias personas el título de heredero" o de un representante de la persona del difunto, iuris successor, successor per universitatem, constituía en Roma, el fundamento y la razón de ser de todo testamento. Antiguamente la institución debía encontrarse a la cabeza del acto: todo lo que le precediera, excepto la desheredación, era nulo, y por esto que los jurisconsultos decían: "Heredis institutio est velut caput et fundamentum testamenti; aunque posteriormente en el derecho nuevo, basta que haya institución de heredero; poco importa ya el lugar en que se encuentre. Razones históricas: No podían suceder los extranjeros, los condenados a pena capital, que hace perder la vida, la libertad o la ciudadanía, los hijos e hijas de los condenados por crimen de alta traición, los apóstatas y los herejes. Pablo Lierman, Luis Albertini, Liz Riveros, Dolly Núñez, Guido Velázquez y Juan Toledo.

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  3. La institucion de herederos se basa netamente en lo que es la cesión y una aceptación de una herencia que podría ser de manera expresa y tacita a uno o varios herederos.
    en el cual ejecuta actos que suponen necesariamente su intención de aceptar y especialmente si dispone como dueño de los bienes de la sucesión.
    en el material claramente hace mención de que los incapaces de poder testar, son los : ciudadanos extranjeros, condenado a una pena capital, los hijos de estos, y los apostatas y herejes.


    En cuanto a la exposición de los compañeros cabe resaltar de que desarrollaron el tema designado con amplio conocimiento y dominio del tema, FELICIDADES..¡¡¡

    comentado por: jaime melgarejo, eduardo benitez, luis noceda, victor amarilla, esteban caballero, y fabiola dominguez....

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  4. Se basa fundamentalmente en la cesión y una aceptación de una herencia que podría ser de manera expresa y tacita a uno o varios herederos.

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  5. Institucion del heredero: en la antigua roma, el hecho de instiuir heredero consistía el fundamento y la razón del testamento, en conocimiento a que componía el nervio principal que determinaba el inicio del proceso testamentário, constituyendo entonces un requisito esencial y el fin principal que, ante la falta, conlleva a la inexistencia del testamento o su nulidad de pleno. La cláusula de Institución de Heredero, debido a su radical importancia, al inicio se estipuló que debía ser la primera de todas, determinandose que las demás, como los legados, los fideicomisos y otras y otras, serían nulas si no figuraba aquella al comienzo.
    Los privados de ser instituidos herederos son: *Los extranjeros *Los condenados a pena capital *Los hijos e hijas de los condenados por alta traición *Los apostatas y los herejes.
    Los privados de ser instituidos herederos ppr razones legales: *Los esclavos *Los peregrinos Las personas inciertas.
    Es también de radical importancia mencionar que no era necesario que el testador realizará una asignación detallada y precisa de la herencia, en razón a que igual se la dividirá en partes iguales.
    Comentario realizado por el grupo 1: Ada Flores, Wilson Martinez, Eduardo Garay, Giovanna Pizzani, Paola Benitez, Carlos Peralta

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  6. Institucion del heredero: en la antigua roma, el hecho de instiuir heredero consistía el fundamento y la razón del testamento, en conocimiento a que componía el nervio principal que determinaba el inicio del proceso testamentário, constituyendo entonces un requisito esencial y el fin principal que, ante la falta, conlleva a la inexistencia del testamento o su nulidad de pleno. La cláusula de Institución de Heredero, debido a su radical importancia, al inicio se estipuló que debía ser la primera de todas, determinandose que las demás, como los legados, los fideicomisos y otras y otras, serían nulas si no figuraba aquella al comienzo.
    Los privados de ser instituidos herederos son: *Los extranjeros *Los condenados a pena capital *Los hijos e hijas de los condenados por alta traición *Los apostatas y los herejes.
    Los privados de ser instituidos herederos ppr razones legales: *Los esclavos *Los peregrinos Las personas inciertas.
    Es también de radical importancia mencionar que no era necesario que el testador realizará una asignación detallada y precisa de la herencia, en razón a que igual se la dividirá en partes iguales.
    Comentario realizado por el grupo 1: Ada Flores, Wilson Martinez, Eduardo Garay, Giovanna Pizzani, Paola Benitez, Carlos Peralta

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